FLUXsSan Rafael, Mendoza

Contrato de Adhesión para Comercios

Última actualización: 5 de septiembre de 2026

F2J S.A.S., CUIT 30-71960079-0, con domicilio legal en calle Lisandro de la Torre N° 1054, ciudad, del departamento de San Rafael, de la provincia de Mendoza, en adelante "FLUXS", pone a disposición el presente Contrato de Adhesión (en adelante, el "Contrato"), el cual regula la relación entre FLUXS, la plataforma y todo comercio, restaurante o establecimiento comercial que se registre en el marketplace digital de FLUXS (en adelante, "EL COMERCIO") para ofrecer sus productos a través de la aplicación móvil y/o sitio web de titularidad de FLUXS (en adelante, "LA APP").

La aceptación electrónica de este Contrato al momento del alta en LA APP implica la adhesión plena, sin reservas, a la totalidad de sus cláusulas, en los términos del art. 984 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación (contratos por adhesión a cláusulas predispuestas).

Artículo 1 — Objeto

1.1. FLUXS pone a disposición de EL COMERCIO una herramienta tecnológica (LA APP) que permite exhibir su carta/catálogo de productos, recibir pedidos de usuarios finales y coordinar su entrega mediante repartidores independientes u otros medios logísticos habilitados por FLUXS (SERVICIO DE MARKETPLACE). En el marco del Servicio de Marketplace, FLUXS: exhibirá los productos del Comercio a través del Portal conforme a estos Términos y Condiciones y demás condiciones que FLUXS pueda establecer y comunique a EL COMERCIO oportunamente; y canalizará a través del Portal los pedidos realizados por los Usuarios y los transmitirá al EL COMERCIO por el método de transmisión de pedidos convenido entre las Partes. Se deja expresa constancia que FLUXS no garantiza el acceso y/o uso continuado o ininterrumpido del Portal. El Portal puede eventualmente no estar disponible debido a dificultades técnicas o fallas de Internet o cualquier circunstancia ajena o propias de FLUXS. En tales casos, se procurará restablecerlo con la mayor celeridad posible, sin que por ello pueda imputársele algún tipo de responsabilidad y/o incumplimiento a FLUXS.

1.2. Servicio de Marketplace con Logística: En el caso de que EL COMERCIO opte por contratar el Servicio de Marketplace con Logística provisto por FLUXS, ésta se encargará de coordinar a través de sus plataformas tecnológicas la recolección del pedido del establecimiento del EL COMERCIO para entregarlo en el lugar que indique el Usuario por medio del Portal. En caso que EL COMERCIO no contrate el Servicio de Logística, éste será el responsable de la entrega y coordinación de la logística de entrega de los productos al Usuario. FLUXS se reserva el derecho de determinar un radio geográfico de entrega de los pedidos, el cual podrá ser modificado en caso que FLUXS lo considere conveniente. Adicionalmente, en el marco del Servicio de Logística, FLUXS se reserva el derecho, por sí o a través de un tercero y previa notificación al EL COMERCIO, de realizar el Cobro de Pedidos en Efectivo, a su entera discreción.

1.3. FLUXS actúa como intermediaria tecnológica entre EL COMERCIO y el usuario final. La relación de consumo respecto de la calidad, composición, cantidad y estado del producto vendido es entre EL COMERCIO y el usuario final, sin perjuicio de las obligaciones de colaboración que FLUXS asume como intermediaria conforme la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

1.4. EL COMERCIO mantiene plena autonomía en la fijación de precios, composición de su carta, políticas de stock y horarios de atención, dentro de los parámetros técnicos que exige LA APP para su correcto funcionamiento.

1.5. Entrega e instalación de Material Trade: El COMERCIO autoriza la eventual colocación de Material Trade, que será asignado de acuerdo a disponibilidad y criterio de FLUXS. FLUXS, o quien éste designe, y EL COMERCIO, de común acuerdo, coordinarán para poder realizar la colocación de dicho material. Asimismo, al momento de la terminación del Acuerdo por la causa que fuera, EL COMERCIO deberá restituir a FLUXS la totalidad del Material Trade que ésta le hubiera entregado, en un plazo de 10 (diez) días corridos desde la efectiva finalización del vínculo. Las Partes deberán coordinar oportunamente el modo de devolución.

1.6. Servicio de PickUp: En caso de que la opción de Pick-up se encuentre disponible para el Usuario, EL COMERCIO pondrá a disposición de éste los productos del pedido para que sean recogidos al finalizar el tiempo de preparación del mismo. Será responsabilidad del COMERCIO asegurarse de que los productos del pedido sean entregados al Usuario correspondiente en tiempo y forma. FLUXS no tendrá responsabilidad alguna en caso de que el pedido no sea recibido por el Usuario, ni en relación con cualquier disputa que pueda surgir entre el Usuario y EL COMERCIO bajo esta modalidad de recogida.

1.7. Servicio Electrónico de Pagos y/o Cobros: El COMERCIO es un proveedor de productos y/o servicios que utiliza el Servicio de Marketplace o el Servicio de Marketplace con logística como canal de venta/provisión del servicio y necesita ofrecer a los Usuarios la opción de pago online de los pedidos adquiridos en el Portal. Por la presente EL COMERCIO adhiere al Servicio Electrónico de Pagos y/o Cobros brindado por FLUXS, el que le permite aceptar pagos online de los Usuarios por los pedidos realizados en el Portal, a través del uso de tarjeta de crédito y de débito u otros medios de pago online habilitados en el Portal. El COMERCIO toma conocimiento y acepta que FLUXS no ofrece cuentas virtuales ni servicios de pagos por sí misma.

Artículo 2 — Requisitos de adhesión

Para adherirse como COMERCIO, el titular deberá: a) Poseer CUIT vigente, habilitación municipal/comercial vigente y, en su caso, inscripción sanitaria/bromatológica aplicable al rubro; b) Contar con los medios (tablet, impresora, conexión a internet) necesarios para operar LA APP y recibir pedidos en tiempo real; c) Mantener actualizado su catálogo, precios, fotos y disponibilidad de productos (stock); d) Designar personal responsable de la gestión operativa de pedidos durante el horario de atención declarado; e) Cumplir la normativa vigente en materia de seguridad alimentaria, higiene y manipulación de alimentos, cuando corresponda al rubro.

Artículo 3 — Tiempos de preparación del pedido

3.1. EL COMERCIO se compromete a confirmar la recepción de cada pedido dentro de los [3] minutos de recibida la notificación en LA APP, y a tener el pedido listo para el retiro del repartidor dentro del "tiempo de preparación estimado" que EL COMERCIO mismo declara/configura en LA APP para cada producto o categoría (en adelante, el "TPE").

3.2. Se considera demora imputable a EL COMERCIO cuando el pedido no se encuentra listo para retiro transcurrido el TPE declarado más un margen de tolerancia de [5] minutos, salvo causas de fuerza mayor debidamente informadas a FLUXS en tiempo real a través de LA APP (corte de suministro, falla del proveedor, exceso de demanda no habitual, entre otras).

3.3. FLUXS podrá monitorear los tiempos reales de preparación de cada COMERCIO mediante los registros de LA APP (hora de confirmación del pedido, hora de aviso de "pedido listo", hora de retiro por el repartidor), los cuales constituyen prueba válida entre las partes de la duración efectiva de la preparación.

Artículo 4 — Indemnización por demoras en la preparación

4.1. En caso de demora imputable a EL COMERCIO conforme el artículo 3.2, FLUXS podrá aplicar, a su sola discreción y sin necesidad de intimación previa, alguna o varias de las siguientes consecuencias: a) Compensación económica a favor del repartidor por el tiempo de espera excedente, cuyo monto debe ser asumido por EL COMERCIO, conforme la tarifa vigente publicada en LA APP; b) Reintegro total o parcial al usuario final del costo del pedido y/o del costo de envío, cuando la demora derive en cancelación del pedido por parte del usuario, cuyo monto deberá ser reembolsado por EL COMERCIO; c) Penalidad fija por incumplimiento reiterado del TPE, conforme la escala vigente publicada en LA APP, aplicable a partir de la [tercera] demora verificada dentro de un mismo mes calendario; d) Suspensión temporal de la visibilidad del COMERCIO en LA APP en horarios de alta demanda, en caso de reincidencia grave o sistemática.

4.2. Cuando corresponda, los montos descontados en virtud de este artículo serán informados a EL COMERCIO, practicándose la correspondiente liquidación, en la que FLUXS detallará el pedido, fecha y motivo del reclamo, pudiendo EL COMERCIO impugnar el reclamo dentro de los [10] días corridos de notificado, conforme el procedimiento de reclamos del artículo 6.

4.3. Las penalidades previstas en este artículo tienen naturaleza de cláusula penal moratoria (art. 790 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación) y no eximen a EL COMERCIO de responder por daños mayores efectivamente acreditados, ni impiden que FLUXS ejerza otras acciones que le correspondan.

Artículo 5 — Reclamos de usuarios sobre el pedido

5.1. Ante reclamos de usuarios finales vinculados a la calidad, composición, cantidad, higiene, estado o correspondencia del pedido con lo solicitado (en adelante, "Reclamos de Calidad"), FLUXS gestionará el reclamo como canal de atención al usuario, pudiendo requerir a EL COMERCIO la información y/o evidencia (fotos, registros de preparación) necesaria para resolverlo.

5.2. Cuando el Reclamo de Calidad resulte atribuible a EL COMERCIO (error en la preparación, faltante de productos, producto en mal estado, incumplimiento de las especificaciones informadas en LA APP, entre otros), FLUXS podrá: a) Gestionar el reintegro al usuario del valor del producto observado y/o del pedido completo, según la gravedad del reclamo, emplazando al COMERCIO y/o descontando dicho monto de la liquidación de EL COMERCIO; b) Registrar el evento en el historial de calidad de EL COMERCIO, el cual podrá incidir en su posicionamiento y visibilidad dentro de LA APP; c) Notificar a EL COMERCIO para que adopte medidas correctivas, pudiendo FLUXS solicitar un plan de acción cuando la tasa de reclamos supere los parámetros de calidad informados periódicamente.

5.3. FLUXS determinará la atribución de responsabilidad del reclamo en base a criterios objetivos y verificables (registros de la App, evidencia fotográfica del repartidor al momento del retiro, historial de incidentes, y demás elementos disponibles), notificando a EL COMERCIO el resultado y el fundamento de medida y/o el descuento aplicado.

5.4. No se atribuirá responsabilidad a EL COMERCIO por reclamos originados en errores de manipulación, derrame, apertura o demora excesiva del repartidor posteriores al retiro del pedido en condiciones correctas, siempre que exista evidencia fotográfica del estado del pedido al momento de la entrega al repartidor.

Artículo 6 — Procedimiento de impugnación de medidas y/o descuentos

6.1. EL COMERCIO podrá impugnar cualquier medida y/o descuento aplicado en virtud de los artículos 4 y 5, presentando su reclamo a través del canal de soporte para comercios de LA APP dentro de los [10] días corridos de notificada la medida y/o liquidación correspondiente, adjuntando la evidencia que considere pertinente.

6.2. FLUXS resolverá la impugnación dentro de los [10] días hábiles de recibida, notificando su decisión fundada a EL COMERCIO. De hacerse lugar total o parcialmente al reclamo, la medida y/o monto aplicado quedarán sin efecto y/o serán acreditado en la liquidación inmediata siguiente.

6.3. El silencio de EL COMERCIO transcurrido el plazo del punto 6.1 implicará la conformidad tácita con la medida y/o el descuento aplicado, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder conforme la normativa vigente.

Artículo 7 — Comisión y liquidaciones

7.1. EL USUARIO abonará a FLUXS, en concepto de intermediación tecnológica, la comisión vigente sobre cada pedido efectivamente facturado, conforme el porcentaje informado en LA APP y/o en el acuerdo comercial particular suscripto entre las partes.

7.2. Las liquidaciones se emitirán con la periodicidad informada en LA APP, detallando pedidos facturados, comisiones, descuentos por demoras (Cláusula 4), descuentos por Reclamos de Calidad (Cláusula 5) y neto a transferir.

Artículo 8 — Suspensión y baja del comercio

8.1. FLUXS podrá suspender preventivamente o dar de baja la cuenta de EL COMERCIO ante: incumplimientos reiterados de los TPE, tasa de Reclamos de Calidad que supere los parámetros informados, incumplimiento de normativa sanitaria, fraude, o incumplimiento de este Contrato.

8.2. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato sin expresión de causa, notificando a la otra con [15] días corridos de antelación, sin perjuicio de las obligaciones pendientes de liquidación al momento de la desvinculación.

Artículo 9 — Propiedad intelectual y datos

9.1. LA APP, su software, marca, diseño y contenidos son propiedad exclusiva de FLUXS (F2J S.A.S). Se otorga a EL COMERCIO una licencia de uso limitada, no exclusiva, intransferible y revocable, exclusivamente para la operatoria prevista en este Contrato.

9.2. Los datos de los usuarios finales facilitados a EL COMERCIO en el marco de la gestión de pedidos deberán ser utilizados exclusivamente para dicho fin, conforme la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, quedando prohibido su uso para fines comerciales ajenos al pedido concreto.

Artículo 10 — Modificaciones del Contrato

FLUXS podrá modificar el presente Contrato, así como las escalas de penalidades, tolerancias y comisiones, notificando los cambios a través de LA APP con una antelación razonable (mínimo [10] días corridos). El uso continuado de LA APP con posterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones implicará su aceptación.

Artículo 11 — Ley aplicable y jurisdicción

El presente Contrato se rige por las leyes de la República Argentina, incluyendo la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor en lo que resulte aplicable a la relación con usuarios finales. Para cualquier controversia entre FLUXS y EL COMERCIO derivada de este Contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

Artículo 12 — Aceptación electrónica

EL COMERCIO declara haber leído, comprendido y aceptado íntegramente los términos del presente Contrato de Adhesión, prestando su consentimiento libre e informado mediante el mecanismo de aceptación electrónica dispuesto en LA APP, el cual surte plenos efectos legales conforme el art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de aceptación: [se registra automáticamente al momento del alta]

Razón social / Titular: [nombre completo o razón social, CUIT — cargado en el registro]